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FUNCIONAMIENTO ASAMBLEAS

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en el que reside la máxima capacidad decisoria de la Asociación. Forman parte de ella todos los miembros de la Asociación. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación secreta o a mano alzada, según se determine y tendrán carácter decisorio y vinculante para todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deben celebrarse como mínimo una vez al año con el fin de informar a todos los socios de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del ejercicio siguiente, las acciones y acuerdos alcanzados que involucran a la SEG y los programas de actuación, además de ratificar los acuerdos aprobados por la Junta. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuantas veces se estime conveniente y pueden ser convocadas a instancia del Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de al menos el diez por ciento de los miembros ordinarios, siempre que este número no sea inferior a 30.

Es competencia de la Asamblea General (Capítulo III; artículos del 12 al 16):

  • Nombrar a los componentes de la Junta de Gobierno.
  • Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
  • Revisar el estado financiero, y disposición y enajenación de bienes.
  • Aprobar el plan de gastos e inversiones previsibles.
  • Aprobar anualmente las cuentas de la Asociación.
  • Aprobar el lugar de las Reuniones Nacionales a propuesta de alguno de sus miembros.
  • Reformar los Estatutos; para ello se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General.
  • Aprobar y reformar en su caso el Reglamento de Régimen Interior; para ello se necesitará el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea General.
  • Acordar la admisión de los miembros de honor.
  • Adoptar el acuerdo de disolución de la Asociación, necesitándose para ello el voto favorable de dos tercios de los miembros reunidos en Asamblea General.
  • Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones, para asesoramiento en temas de patrimonio.
  • Nombrar a los representantes en los Congresos y en las Instituciones nacionales e internacionales.
  • Elegir al Editor y a los Editores Adjuntos de las publicaciones de la Asociación.
  • Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Asociación a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Cualquier otra recogida en los Estatutos, y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior.

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